Las personas físicas prestadoras de servicios personales y profesionales que no estén en relación de dependencia podrán deducir el IVA crédito correspondiente a la adquisición de los siguientes bienes y servicios:
1. Salud Personal.
2. Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta.
3. Servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones.
4. Arrendamiento de oficina, así como su mantenimiento, remodelación o refacción.
5. Útiles y mobiliarios de oficina.
6. Vestimenta.
7. Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de autovehículos.
8. Subcontratación de servicios profesionales.